Sentencia N° 228 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 228, Exp. C03-0469, 29/06/2004
ExpedienteC03-0469
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró inadmisible la apelación propuesta por José Ignacio González Briceño, quien actuó como víctima. Este recurso fue presentado contra un auto del Tribunal de Juicio que declaró no haber materia sobre la cual decidir en relación a un amparo sobrevenido. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, ya que no se ajustaba a los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la impugnación de decisiones de apelación. La Sala concluyó que el recurso de casación propuesto por la víctima era inadmisible, basándose en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, se desestimó el recurso, reafirmando que la decisión de la Corte de Apelaciones se mantenía firme y no era objeto de revisión en casación. La sentencia fue firmada y sellada en Caracas, el 29 de junio de 2004.

Extracto de la motiva

La decisión de la Corte de Apelaciones referida, que declaró inadmisible, por falta de legitimidad para recurrir, el recurso de apelación propuesto por el ciudadano José Ignacio González Briceño (víctima), contra el auto dictado por el Tribunal de Juicio N°3 del mismo Circuito Judicial Penal (04/07/2003), que declaró, no haber materia sobre la cual decidir, en relación a la ratificación del amparo sobrevenido propuesto por la víctima, no es recurrible en casación. En efecto, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el recurso de casación, sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. La decisión recurrida no se refiere a ninguno de los supuestos señalados y, por consiguiente, no es de aquellas sujetas a la censura de casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la víctima. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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