Sentencia N° 227 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 227, Exp. A25-211, 08/05/2025
ExpedienteA25-211
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de mayo de 2025, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Anoy Yelitza Guaimare Jiménez en representación del ciudadano FRANNEL LUIS RUÍZ SALAZAR. La solicitud se fundamentó en la alegación de irregularidades procesales en el juicio penal que se sigue contra el demandado por la presunta comisión del delito de promoción e incitación al odio, previsto en la Ley Constitucional Contra el Odio.
Extracto de la motiva
resulta un hecho público y notorio en este estado, como los jueces de instancia que han conocido de la presente causa, incluyendo en este grado de jurisdicción a la Corte de Apelaciones, le han dado a la misma un trato ‘político’ más que jurídico, llegando inclusive a olvidar el apotegma inserto en el artículo 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de que los jueces en ejercicio de sus funciones ‘solo deben obediencia a la ley y al derecho’, situación esta que en definitiva, perjudica notablemente la imagen del poder judicial PENAL, así como la paz pública que debe reinar en la ciudadanía. Esta situación fáctica y jurídica delatada, Honorables miembros de esta Sala, se mantiene incólume, pues ninguno de los jueces que han conocido (ante la ‘cadena’ de inhibiciones que se han producido en la causa), ha variado se criterio jurídico y pese a que la pena que llegare a imponérsele a mi defendido por el delito que se les procesa, n es grave, y si se va mas allá de los delitos imputados la investigación exhaustiva que nunca se hizo en base a la Acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico, sin base y con violaciones extremas de Nuestro ordenamiento jurídico este sigue privado de libertad, vulnerándose con tal proceder los principios de afirmación y estado de libertad establecidos en los artículos 9, y 229 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por la abogada Anoy Yelitza Guaimare Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 210.786, en su carácter de defensora del ciudadano FRANNEL LUIS RUÍZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V- 28.379.003, de la causa penal identificada con el alfanumérico 'NP01-P-2024-5711'.