Sentencia N° 227 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 227, Exp. C24-94, 10/05/2024
ExpedienteC24-94
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-05-10
DecisiónAnula de oficio todo el proceso judicial sustanciado y los fallos judiciales dictados en jurisdicción penal, sólo en lo que corresponde a la demanda civil incoada por los abogados CARMEN MARÍA MONTAÑO LEZAMA y JOSÉ ANTONIO CAMPISI FERNÁNDEZ.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, dictó una sentencia en la que se anula de oficio todo el proceso judicial relacionado con la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por los abogados Carmen María Montano Lezama y José Antonio Campisi Fernández contra William Ricardo Olivares Rondón. La decisión se fundamenta en la vulneración de la garantía del juez natural y en la incompetencia de los tribunales que conocieron el caso. La Sala determinó que los fallos judiciales dictados en jurisdicción penal eran nulos debido a que los jueces no eran los competentes para resolver la litis planteada, lo que generó indefensión a las partes. Se ordenó la remisión del expediente a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que un tribunal competente decida sobre la admisión de la demanda interpuesta por los abogados. Finalmente, se establece que la nulidad decretada hace innecesario el conocimiento del recurso de casación presentado por los abogados, ya que el proceso judicial en cuestión fue anulado.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR (…) Conforme a los criterios antes referidos, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales en sede de los Tribunales Penales debe tramitarse primeramente como un procedimiento incidental dentro del proceso penal «por cuaderno separado», y. mismo debe ser tramitado mediante la aplicación del Código de Procedimiento Civil, aunque su conocimiento y resolución pueda corresponder, en virtud de la competencia funcional, a la jurisdicción penal. De este modo, en materia recursiva, conforme al artículo 292 del Código de Procedimiento Civil, la apelación se interpondrá ´...en la forma prevista en el artículo 187.,.´, ello es, por diligencia y ante el Tribunal que dictó la decisión «interiocutoria o definitiva»; y una vez recibida la diligencia donde la parte apela, el Tribunal se pronunciara sobre si la admite o no, y así expresamente lo dispone el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil, que establece; ´...interpuesto el recurso de apelación en el término legal, el Tribunal lo admitirá o lo negará en el día siguiente al vencimiento de aquel termino.´. En este caso en concreto se evidencia que el Juez de la recurrida recibió el 10 de agosto de 2023, el escrito de apelación contra la decisión publicada el 4 de junio de 2023, donde declaró ´…SIN LUGAR la solicitud presentada por los ciud

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo en Funciones de Control. Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: RESUELVE: Declarar SIN LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN MARÍA MONTANO y JOSÉ ANTONIO CAMPISI FERNÁNDEZ.

Palabras clave

apelaciónprocedimiento civilviolencia contra la mujerderecho a la defensanulidadtribunales penales

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