Sentencia N° 227 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 227, Exp. E23-14, 13/07/2023
ExpedienteE23-14
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela dictó la sentencia Nro. 5, declarando improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano VÍCTOR DANIEL MONSERRATTE RODRÍGUEZ, requerido por la República de Colombia por el delito de feminicidio agravado. La decisión se fundamenta en el principio de no entrega de nacionales, ya que el demandado es venezolano por nacimiento. La Sala también se comprometió a enjuiciar al ciudadano en Venezuela por el delito mencionado, garantizando su derecho al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las normativas antes referidas, observa la Sala que en el procedimiento de extradición pasiva, los órganos policiales de nuestro país, al ubicar y aprehender a una persona solicitada por un Gobierno extranjero, deben hacer la notificación inmediata al representante del Ministerio Público, quien deberá presentar a la persona requerida ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del lugar donde se realizó la aprehensión, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la detención, para que, verificada la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad, ordene la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez recibidas las actuaciones procedentes del Tribunal que conoció de la aprehensión del ciudadano solicitado, la Sala decidirá si procede o no la extradición del ciudadano requerido, de conformidad con la normativa constitucional y legal prevista, para lo cual constatará que hayan sido satisfechos los requisitos formales para la procedencia de la extradición pasiva; sea que la persona requerida haya sido condenada o se encuentre solicitada para iniciar un juicio en su contra. Entre estos requisitos tenemos, que la solicitud formal de extradición pasiva debe ser realizada por los respectivos agentes diplomáticos, que debe entregarse la copia debidamente certificada del auto de detención, y en caso de sentencia, el Estado requirente debe informar la pena aplicada y el cómputo de la pena que falte por cumplir, y que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas, todo lo anterior a los fines de realizar la verificación de las condiciones que exigen los principios que rigen la extradición, tales como la territorialidad, doble incriminación, acción penal y penas no prescritas, no entrega del nacional, no entrega por delitos políticos ni conexos, no entrega por delitos con pena mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, mínima gravedad del hecho, y especialidad o particularidad del delito.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano VÍCTOR DANIEL MONSERRATTE RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, identificado en el expediente con el documento de identidad Nro. V-25.588.927, presentada por la República de Colombia. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República de Colombia, el firme compromiso de enjuiciar al ciudadano VÍCTOR DANIEL MONSERRATTE RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de “Feminicidio Agravado”. TERCERO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, como titular de la acción penal, para que solicite y recabe de la República de Colombia, los elementos de convicción que a bien tenga dicho Estado presentar.