Sentencia N° 227 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 227, Exp. R19-201, 28/10/2019
ExpedienteR19-201
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-10-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de radicación de juicio presentada por LENNY COROMOTO MATA DE SIEIRO y CARLOS JOSÉ SIEIRO VILLAHERMOSA, quienes son víctimas indirectas en un caso de homicidio calificado. La solicitud busca trasladar el juicio a otro tribunal debido a presuntas irregularidades y retardo procesal en el Circuito Judicial Penal del estado Monagas. Sin embargo, la Sala declaró NO HA LUGAR la solicitud, argumentando que no se demostraron las circunstancias que justificaran la radicación.
Extracto de la motiva
Como se puede advertir de todo lo anteriormente narrado, nuestro hijo falleció [el] 21/09/2014 y desde ese día no hemos dejado de instar la investigación y el proceso donde se encuentran detenidos los ciudadanos que participaron en la muerte de mi difunto hijo, los cuales han estado llenos de irregularidades desigualdades y violaciones a la tutela judicial efectiva, ya que desde el año 2015 que fue detenido el primero de los partícipes transcurrieron más de dos años para que se llevara a efecto el juicio, para que más de un año después de publicada la sentencia en extenso del Juzgado de Juicio fuese anulado por la Corte de Apelaciones, por lo que han transcurrido más de cuatro (4) años desde el primer detenido en este proceso y los dos últimos aprehendidos, se advierte que en el Tribunal de Control permaneció la causa por casi un año, sin ser enviada al Tribunal de Juicio que le correspondía conocer, siendo que además el Tribunal de Control otorgó a la persona que le disparó a mi hijo una medida cautelar sustitutiva cuando esta de ninguna manera procedía por el delito imputado y por la pena del mismo; posteriormente al llegar a juicio, se dilató más de dos años, sin causa justificada para la celebración del debate oral y público, porque a pesar de que el centro de reclusión queda a menos de veinte minutos del circuito penal, la mayoría de los diferimientos fueron imputados a la falta de traslado. Ante tales situaciones nos encontramos desesperados, desamparados, pues han transcurrido más de cuatro (4) años desde que se judicializó la causa y aun no existe una sentencia definitiva.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por los ciudadanos LENNY COROMOTO MATA DE SIEIRO y CARLOS JOSÉ SIEIRO VILLAHERMOSA, de las causas signadas con los alfanuméricos NP01-P-2015-000596 y NJ01-P-2017-000029.