Sentencia N° 227 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 227, Exp. C17-148, 16/06/2017
ExpedienteC17-148
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Marco Antonio Aponte, defensor de los ciudadanos Alfredo Alejandro Linares Gil y Anderson Alberto Linares Gil, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, fundamentándose en las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia y las competencias de la Sala de Casación Penal. Se convocará a una audiencia oral y pública en un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, al examinar el recurso de casación, consideró que las denuncias planteadas cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que el recurrente fundamentó adecuadamente los motivos de procedencia del recurso, alegando la violación de la ley por falta de aplicación de artículos constitucionales y penales. La Corte de Apelaciones había incurrido en el vicio de inmotivación al no dar respuesta a los planteamientos del recurrente, lo que llevó a la Sala a admitir el recurso y convocar a una audiencia oral y pública para continuar con el proceso.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE en los términos antes expuestos el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el abogado Marco Antonio Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.747, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ALFREDO ALEJANDRO LINARES GIL y ANDERSON ALBERTO LINARES GIL, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 6 de febrero de 2017, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación intentado y CONFIRMÓ la decisión publicada, el 12 de febrero de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que los CONDENÓ a cumplir la pena de veintitrés (23) años de prisión por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149, en relación con el artículo 163, numeral 11, de la Ley Orgánica de Drogas, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 111 y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal; al primero de los mencionados acusados y veinte (20) años de prisión por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149, en relación con el artículo 163, numeral 11, de la Ley Orgánica de Drogas, y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, al segundo de los encausados. SEGUNDO: CONVOCA a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días, en aplicación de lo que establece el primer párrafo del artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.