Sentencia N° 227 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 227, Exp. A16-97, 16/06/2016
ExpedienteA16-97
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alberto José Dos Santos González, defensor privado de los ciudadanos Rufo Antonio Hernández Ramírez y Francisco Rafael Adjunta. La solicitud se fundamenta en alegaciones de violaciones al debido proceso y doble imputación en un proceso penal por los delitos de Contra el Decoro Militar y Abuso de Autoridad, ambos previstos en el Código Orgánico de Justicia Militar.
La Sala examina los argumentos del solicitante y concluye que no se evidencian violaciones que justifiquen el avocamiento, ya que las imputaciones realizadas no alteran el derecho a la defensa de los acusados. Además, se establece que el avocamiento es una figura excepcional y no debe ser utilizada para resolver incidencias que pueden ser atendidas por los órganos judiciales correspondientes.
Finalmente, se ordena remitir el expediente al tribunal de la causa, reafirmando la inadmisibilidad de la solicitud presentada.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia procede a analizar la admisibilidad de la Solicitud de Avocamiento sobre la base de las consideraciones siguientes: El artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo que se cita a continuación: “Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida”. Según el texto anteriormente transcrito, se sigue que serán admisibles las solicitudes de avocamiento en los casos siguientes: a) Cuando la solicitud verse sobre un conflicto que, para el momento en que se introduzca y se examine la petición, esté siendo tramitado ante un órgano judicial; es decir, que serán inadmisibles los requerimientos atinentes a procesos que ya hubiesen culminado. b) Cuando el solicitante esté legitimado para plantear el avocamiento por tener interés en la causa, o cuando sea manifiesta la representación o mandato de quien afirma actuar en nombre de alguna de las partes. c) Cuando las irregularidades que se alegan fueron oportunamente reclamadas en instancia a través de los medios ordinarios, o cuando tales reclamos no hubiesen satisfecho la pretensión interpuesta, sea que no fue estimada en cuanto a lo pedido, o no fue respondida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado Alberto José Dos Santos González en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RUFO ANTONIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ y FRANCISCO RAFAEL ADJUNTA, a quienes se les sigue un proceso penal ante el Tribunal Militar Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, bajo el expediente identificado con el alfanumérico TM10C-155/15, por la presunta comisión del delito denominado CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto en el artículo 561, y el de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509, ordinal 1°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al tribunal de la causa.
Palabras clave
avocamientodebido procesoinadmisionderechos humanosjusticia militar