Sentencia N° 227 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 227, Exp. C14-476, 24/04/2015
ExpedienteC14-476
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónDesestima por Inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la defensa de Rogger Manuel Bustamante Espinoza, quien había sido condenado a 15 años de prisión por violencia sexual agravada. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible un recurso de apelación interpuesto por la defensa, lo que motivó el recurso de casación. La Sala determinó que el recurso no era procedente, ya que no se trataba de una sentencia que confirmara o declarara la terminación de un proceso penal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir observa: Los artículos 423 y 451 del Código Orgánico Procesal Penal, disponen lo siguiente: “Impugnabilidad objetiva Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. “Decisiones Recurribles Artículo 451. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. De las disposiciones legales transcritas se observa en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de impugnabilidad objetiva de las decisiones, que supone que los medios de impugnación o gravamen tienen carácter taxativo; y el artículo 451 del mismo código establece cuáles son las sentencias recurribles en casación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA por INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado José Joel Gómez, en representación del penado Rogger Manuel Bustamante Espinoza, en contra de la sentencia dictada el 29 de julio de 2014, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa en contra de la decisión dictada, el 11 de junio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del referido Circuito Judicial Penal, que inadmitió, a su vez, el recurso de revisión contra sentencia firme, debido a que no se trata de una sentencia que confirma o declare la terminación de un proceso penal, tal como lo exige el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

violencia sexualcasacióninadmision

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