Sentencia N° 227 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 227, Exp. A13-121, 19/06/2013
ExpedienteA13-121
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las abogadas Leslis Moronta López y Analy González Moronta en representación del ciudadano Carlos Adolfo Urueta Julio. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que no se evidencian graves desórdenes procesales ni violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen el avocamiento. La Sala enfatiza que el avocamiento no debe ser utilizado como una vía para impugnar decisiones desfavorables en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales deben ser concurrentes, es decir que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad. Al analizar minuciosamente el contenido de la presente solicitud de avocamiento, se observa que las solicitantes pretenden que esta Sala de Casación Penal, conozca del proceso seguido al ciudadano CARLOS ADOLFO URUETA JULIO, toda vez que las decisiones dictadas tanto por el Tribunal de Control como por la Corte de Apelaciones; la primera relacionada con la aplicación del supuesto especial establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento (hoy 40), a favor del ciudadano JORGE ALBERTO AVENDAÑO BOADA (delator); y la segunda referente a la inadmisibilidad por falta de legitimidad de quien recurre en apelación del auto, fueron resoluciones desfavorables a los intereses de su defendido. Asimismo se observa, que las solicitantes pretenden a través de este medio, que la medida judicial de privación preventiva de libertad sea revisada o sustituida por una menos gravosa, tal requerimiento es posible a través de otros recursos de impugnación previstos en el Código Orgánico Procesal Penal que pueden ser ejercidos dentro del proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta las abogadas Leslis Moronta López y Analy González Moronta, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano CARLOS ADOLFO URUETA JULIO. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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