Sentencia N° 227 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 227, Exp. A11-351, 27/06/2012
ExpedienteA11-351
PonentePAÚL JOSÉ APONTE RUEDA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Joel Gómez Cordero en favor de su defendido Irwin Samir Villamizar, quien se encuentra en el Internado Judicial de Tocorón. La solicitud busca que se ordene el traslado del penado a un centro médico debido a problemas de salud, específicamente tuberculosis. La Sala argumenta que el avocamiento no puede ser utilizado para hacer cumplir órdenes judiciales ya emitidas por otros tribunales, y que corresponde al Tribunal Décimo Quinto en Funciones de Ejecución garantizar el cumplimiento de sus decisiones.
Extracto de la motiva
Para que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa, es necesario determinar en primer lugar, su admisibilidad como fase en la cual se verifican los requisitos formales como condición para que la Sala conozca el fondo del asunto sometido a su consideración. En este orden, los requisitos de admisibilidad del avocamiento son los siguientes: a. Que la solicitud no sea contraria al ordenamiento jurídico. El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al proceso de avocamiento de acuerdo con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que la demanda sólo será admitida si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. La solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución, norma fundamental del ordenamiento jurídico a la cual quedan sometidos todos los órganos públicos, de conformidad con los artículos 7, 334 y 335 constitucionales, en concordancia con la disposición derogatoria única eiusdem. Por tal razón, esta Sala debe analizar si la solicitud de avocamiento no contiene pedimentos antijurídicos, lo cual la haría inadmisible. Respecto a este requisito, la Sala observa que la solicitud del ciudadano abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ pretende “que una vez admitido el presente avocamiento se declare con lugar y se ordene el traslado a un centro médico y a la medicatura forense más cercanos a fin de certificar [el] estado de salud de [su] defendido que se encuentra en el Internado Judicial de Tocorón Estado Aragua”. Visto que la solicitud no es contraria al ordenamiento jurídico, pues con ella se pretende garantizar el derecho a la salud del ciudadano IRWIN SAMIR VILLAMIZAR, la Sala estima aprobado el examen del primer requisito de admisibilidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, visto que con la solicitud de avocamiento se pretende que el Tribunal Supremo de Justicia le ordene a un órgano administrativo que ejecute aquello que ya le ha sido ordenado en tres oportunidades por un tribunal competente, esta solicitud debe declararse inadmisible por no tratarse de un proceso de los que puedan ser conocidos en avocamiento. Así se declara.