Sentencia N° 227 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de mayo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 227, Exp. C09-177, 19/05/2009
ExpedienteC09-177
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónADMITE el recurso de casación interpuesto por las Defensoras Públicas Tercera y Vigésima Novena Penal de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los ciudadanos acusados LUIS YOANDRI MEJÍAS y JHOAN JOSÉ LÓPEZ, y CONVOCA a las partes a una audiencia pública.
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por las defensoras públicas a favor de los acusados LUIS YOANDRI MEJÍAS y JHOAN JOSÉ LÓPEZ, quienes habían sido condenados por homicidio intencional calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras revisar los argumentos de la defensa, decidió admitir el recurso y convocar a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Para fundamentar su denuncia señalaron: “… no se refiere la defensa en este Recurso de Casación a la violación de los ordinales 3 y 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de la Sala de Apelación ya que estos no pueden ser infringidos por esta Instancia Superior, sin embargo cuando se denuncia la falta de motivación de un fallo dictado por un Tribunal de Juicio, esta falta de motivación debe ser analizada por el Tribunal de Alzada, quien sin necesidad de analizar los hechos puesto que la denuncia no versa sobre ello, puede evidenciar tal inmotivación examinando cuidadosamente el texto de la sentencia, porque de allí se puede evidenciar si el Juzgador realmente hizo un análisis de las pruebas existentes en autos, la comparación de ellas entre sí y el establecimiento de los hechos que de las mismas se derivan, porque solo de esa manera pueden quedar plasmadas las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juez, de no ser así existe la imposibilidad de saber si el Juez ha impartido justicia con sujeción a la Ley.”. Y luego de transcribir parcialmente el fallo recurrido, expresaron que a la recurrida : “… sólo le bastó decir que el fallo impugnado sí se encontraba provisto de los requisitos establecidos en el artículo 364 del Texto Adjetivo Penal y en consecuencia que se encontraba motivado, repito sin hacer un análisis propio limitándose a transcribir el contenido de los capítulos contentivos en la sentencia… debe fundamentar por si mismo su decisión, esa fundamentación propia no se evidencia en el texto de la sentencia recurrida…”.
Dispositiva
ADMITE el recurso de casación interpuesto por las Defensoras Públicas Tercera y Vigésima Novena Penal de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, a favor de los ciudadanos acusados LUIS YOANDRI MEJÍAS y JHOAN JOSÉ LÓPEZ, y CONVOCA a las partes a una audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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