Sentencia N° 227 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 227, Exp. A08-0042, 22/04/2008
ExpedienteA08-0042
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-03-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de Vicenzo Rapini Valloreo, quien había sido absuelto en dos ocasiones por homicidio intencional simple y uso indebido de arma de fuego. La Sala argumentó que no se había agotado la doble instancia, ya que las sentencias absolutorias habían sido anuladas por la Corte de Apelaciones, lo que no permitía invocar la doble conformidad. La decisión se fundamentó en la interpretación del artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que no se admite recurso alguno contra una sentencia absolutoria confirmada en segunda instancia.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. Sobre esta institución legal, la Sala Penal ha fijado criterio en cuanto a las condiciones concurrentes que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. En la presente solicitud se observa, que el defensor privado argumentó que la decisión (19 de diciembre de 2007) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, vulneró flagrantemente la doble conformidad, establecida en el artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que: '… el ciudadano Vicencio Rapini Valloreo (…) ha sido absuelto dos veces consecutivas, en un segundo juicio ordenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…'. Así mismo, el solicitante señaló, que la referida decisión, inobservó la doctrina de la Sala Constitucional (sentencia Nº 2199, del 26 de noviembre de 2007) al no declarar desistido el recurso de apelación, por la incomparecencia del Ministerio Público (accionante) a la audiencia de apelación.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara sin lugar la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano Vicenzo Rapini Valloreo y ordena previa distribución, que el tribunal de juicio que le corresponda de continuidad al proceso al considerar que 'no procede la doble conformidad, por cuanto las dos sentencias absolutorias dictadas en primera instancia, no han sido confirmadas por la Corte de Apelaciones, por el contrario han sido anuladas y se ha ordenado la realización de un nuevo juicio…'.

Palabras clave

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