Sentencia N° 227 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de mayo de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 227, Exp. C07-0195, 11/05/2007
ExpedienteC07-0195
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones declaró Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la absolución de Fabricio José Vera Torres por lesiones culposas graves. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Penal del TSJ, argumentando que la pena solicitada no excedía los cuatro años, lo que limitaba la procedencia del recurso según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, tipifica la procedencia del recurso de casación, señalando las decisiones que son recurribles mediante este recurso y al respecto limita, en cuanto al quantum de la pena, la interposición del mismo. En referencia a esto tal artículo señala: “… solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones (…) cuando el Ministerio Público haya pedido la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años…” (resaltado de la Sala) En el presente caso, la acusación del representante del Ministerio Público fue por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, tipificados en los artículos 422 ordinal 2° concatenado con el 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y la pena correspondiente, en tales delitos, no excede, en ninguno de los casos, de los cuatro años en su límite máximo, por ello, la Sala declara inadmisible el recurso de casación propuesto por el representante del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Casación propuesto por el ciudadano abogado José Ernesto Graterol Acosta, Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
lesiones culposasrecurso de casaciónCódigo PenalinadmisionMinisterio PúblicoabsoluciónCorte de Apelaciones