Sentencia N° 227 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 227, Exp. R06-0040, 23/05/2006
ExpedienteR06-0040
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio seguido contra William H. Phelps Tovar y otros, por la presunta comisión de delitos graves que han causado escándalo público. La defensa argumentó que la publicidad del caso y las recusaciones presentadas justificaban la radicación a otro circuito judicial para garantizar un juicio justo. La Sala concluyó que las circunstancias alegadas eran suficientes para declarar procedente la solicitud de radicación.

Extracto de la motiva

El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según la transcrita disposición la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Conforme a dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara procedente la radicación propuesta por el abogado RAFAEL ENRIQUE VIDAL, defensor privado del ciudadano Imputado WILLIAM H. PHELPS TOVAR y radica la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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