Sentencia N° 227 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 227, Exp. C03-0288, 29/06/2004
ExpedienteC03-0288
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación propuesto por la víctima, Héctor Johnny Duarte Pineda, contra la decisión del Juzgado Décimo Octavo de Control que desestimó las querellas. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones incurrió en infracción de ley al no admitir el recurso, ya que el apelante había interpuesto su recurso en tiempo y el mismo era impugnable. La Sala determinó que la Corte vulneró el principio de doble instancia y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones, al decidir sobre la admisión del recurso de apelación, declaró inadmisible, por infundado, dicho recurso. Expresa la referida Corte que la apelación no cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para su interposición. En su criterio, el impugnante se limitó a enunciar los hechos, sin expresar cuál de los motivos contemplados en el artículo 447 del citado Código “aduce para objetar la decisión recurrida, como tampoco alega o enerva consideración alguna sobre la irreparabilidad de gravamen o lesión de su derecho”. Según lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal. Fuera de éstos casos, la corte de apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda. En el presente caso, la Sala constata que el querellante apeló de una decisión que le era desfavorable (desestimación de la denuncia). El recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y el mismo es impugnable, de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Al no concurrir ninguna de las causales previstas en el artículo 437 ejusdem, la Corte de Apelaciones estaba en la obligación de conocer del fondo del asunto planteado en el recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula, de oficio, el fallo dictado por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2003 y ordena a dicha Corte admitir y conocer el recurso de apelación propuesto por el ciudadano Héctor Johnny Duarte Pineda, víctima. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.