Sentencia N° 227 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 227, Exp. C00-1189, 14/05/2002
ExpedienteC00-1189
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-14
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, confirmando la condena de cinco años de presidio impuesta al ciudadano Ramón Miguel Torrense Estrada por el delito de violación en perjuicio de la menor K. S. S. M. y la absolución de los cargos fiscales por el mismo delito en perjuicio de la menor E. M. G. A. La Sala revisó el fallo impugnado y constató que no estaba ajustado a derecho, modificando la pena a siete años y diez meses de presidio por la comisión de los delitos de violación y corrupción de menores.

Extracto de la motiva

Al examinar este escrito se nota que la recurrente apoyó estas denuncias en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), que contemplaba las causales que hacían procedente el recurso de casación contra las sentencias dictadas por los tribunales de jurado. El Código Orgánico Procesal Penal (reformado) entró en vigencia el 1° de julio de 1999 y la sentencia impugnada fue dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 14 de agosto de 1996, por lo cual la impugnante debió apoyar sus denuncias en los artículos 330 y 331 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, que contemplaban los motivos que hacían procedente el recurso de casación contra los fallos de los Tribunales Superiores y no en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) como lo hizo. Por consiguiente, el recurso de casación se desestima por manifiestamente infundado y de acuerdo con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Sin embargo, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala ha revisado el fallo impugnado para saber si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en aras de la Justicia y ha constatado que la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo no está ajustada a Derecho.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Carabobo. También de oficio condena al ciudadano RAMÓN MIGUEL TORRENSE ESTRADA a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que le designe el Ejecutivo Nacional por los delitos de VIOLACIÓN, previsto en los artículos 375, en relación con el artículo 376 del Código Penal, contra la menor K. S. S. M. y CORRUPCIÓN DE MENORES en perjuicio de la menor E. M. G. A.

Palabras clave

violacióncorrupción de menorescasacióndelitomenorjusticiapena

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