Sentencia N° 226 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 226, Exp. C26-37, 13/04/2026
ExpedienteC26-37
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Nilo Alberto Fernández Manarez en representación de YOELVIS JOSÉ FERRER FUENMAYOR, quien había sido condenado por homicidio calificado y uso indebido de arma orgánica. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal Noveno de Primera Instancia. La Sala consideró que las denuncias de los recurrentes carecían de la debida fundamentación y técnica recursiva, lo que llevó a la decisión de desestimar el recurso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se observa que los recurrentes denunciaron la Falta de aplicación del artículo 157, 448 segundo aparte y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, sin haber realizado un análisis debidamente sustentado en el que vislumbre la falta de aplicación por parte de la alzada. Asimismo el artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación: “(…) se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicará, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo”. (Negrillas y sub rayado de la Sala). Conforme a lo establecido en el artículo antes transcrito, el recurso de casación debe asentarse en violación de la ley ya sea por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, pero cada denuncia debe corresponderse a un motivo de casación, es decir, que no pueden alegarse dos motivos de manera conjunta, porque imposibilita a la Sala conocer con exactitud en qué se fundamenta el escrito impugnatorio. En lo que atañe a la violación de la ley por falta de aplicación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado de forma reiterada, que la misma tiene lugar cuando el juez incurre en un error sobre la existencia o validez en el tiempo y en el espacio, de una determinada norma vigente; por lo tanto, negando su aplicación a un caso concreto; es decir, cuando se deja de aplicar un dispositivo legal a un caso regulado por ella, ya sea porque se le ignore o porque se contraríe su texto. En este contexto, la Sala de de Casación Penal en sentencia número 265, del 23 de mayo de 2024, ratificó una serie de criterios desarrollados por esta Máxima Instancia, atinentes a la correcta fundamentación, cuando se alega la violación de la ley por falta de aplicación, en tal sentido: “…la Sala ha señalado de manera uniforme, que al plantearse la violación de la ley por falta de aplicación, debe señalarse de manera contundente qué parte de la norma no fue aplicada, así como, un alegato debidamente sustentado del cual se pueda concluir de forma razonable que la norma denunciada debió ser aplicada a la controversia, contrastando tales circunstancias con los preceptos legales aplicados en el fallo recurrido (…)
Dispositiva
Desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Nilo Alberto Fernández Manarez, actuando en este acto, con el carácter de defensor privado del ciudadano YOELVIS JOSÉ FERRER FUENMAYOR.