Sentencia N° 226 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 226, Exp. A25-202, 08/05/2025
ExpedienteA25-202
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Adriana Yilin Casanova Díaz en representación del ciudadano Reinaldo Kube León, acusado de apropiación indebida calificada. La decisión se fundamenta en la existencia de graves desórdenes procesales que afectan la imagen del Poder Judicial y la institucionalidad democrática. Se ordena la suspensión inmediata de la causa y la remisión del expediente original al tribunal correspondiente para su revisión.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede, de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; debiendo ser ejercido con suma prudencia, lo cual está contemplado, tanto en el artículo 106, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, transcrito en el capítulo referido a la competencia, como en los artículos 107, 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: En consonancia con las normas transcritas, el avocamiento será ejercido, bien de oficio o instancia de parte, en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, como en aquellos en los cuales sea evidente la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual modo, para su procedencia se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Que el solicitante esté legitimado para pedir el avocamiento por tener interés en la causa, salvo en los casos en los que esta Sala de Casación Penal lo hiciere de oficio. 2) Que el proceso cuyo avocamiento se solicita curse ante un juzgado cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que la solicitud de avocamiento no sea contraria al orden jurídico, vale decir, opuesta a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4) Que la solicitud sea interpuesta una vez ejercidos los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado. En tal sentido, cabe acotar que las circunstancias de admisibilidad anteriormente mencionadas deben ser concurrentes, por lo que la ausencia de alguna de estas conllevaría a la declaratoria de inadmisibilidad del avocamiento. Ello, es la razón por la cual esta Sala de Casación Penal reiteradamente ha establecido que “(…) el juicio de admisibilidad se dirige a verificar si la pretensión es jurídicamente apta para que el juzgador pase a estudiar el fondo del asunto, ya que si la materia o el objeto contenido en los planteamientos del solicitante no se adaptan a las exigencias del ordenamiento jurídico, el juez no podrá enjuiciar el fondo de la causa (…)” [Vid. sentencias números 672, del 17 de diciembre de 2009; 287, del 25 de julio de 2016; 351, del 11 de octubre de 2016; 451, del 14 de noviembre de 2016, y más reciente la, 021 del 18 de febrero de 2019]. Ahora bien, en el presente caso, se observa: 1.- Que la pretensión avocatoria fue interpuesta por la abogada Adriana Yilin Casanova Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 270.821, con el carácter de Defensora Privada del ciudadano REINALDO KUBE LEÓN, cuya legitimación se verifica del acta de aceptación y juramentación realizada en fecha 27 de junio de 2023, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta en el folio 30 de la pieza 1-1, quien actúa a favor de su defendido toda vez que se le sigue un proceso en el cual fue acusado por la presunta comisión del delito de de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal, por lo cual, se cumple con el requisito de la legitimación. 2.- Que en el caso de estudio, se solicita el avocamiento de la causa identificada con el alfanumérico 21° C-19.565-25, que se le sigue al ciudadano REINALDO KUBE LEÓN, cursante ante el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, del Código Penal, en razón de lo cual, se encuentra cumplida.

Dispositiva

Se ACUERDA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original identificado con el alfanumérico 21° C-19.565-25, y todos sus recaudos, cursante ante el Tribunal Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Así mismo, se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe la realización de cualquier clase de actuación en el referido proceso penal.

Palabras clave

avocamientoapropiación indebidajusticia penal

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