Sentencia N° 226 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 226, Exp. C19-186, 28/10/2019
ExpedienteC19-186
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Milagro Alexandra Yustiz Ramos, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La sentencia de la Corte de Apelaciones había absolvido a los ciudadanos acusados de los delitos de apropiación indebida calificada continuada y fraude, argumentando que no se había demostrado la corporeidad material de los delitos. La Sala consideró que los alegatos de la parte acusadora no eran suficientes para acreditar los delitos imputados.
Extracto de la motiva
pues cuando se citan y ponderan los testimonios de ADA YUSBELY GRATEROL GONZALEZ (sic), CARLOS ALEXANDER MONTOYA, JOSE (sic) GREGORUIO VILLAVICENCIO PULGAR, al final de cada texto copiado de lo manifestado por cada uno de ellos, la juez (sic) de instancia acota: (...) Nótese que no se da respuesta precisa, ni puntual (...) se limitó a transcribir los razonamientos formulados por la juez de instancia, pero no hace ni un solo razonamiento propio sobre los puntos resaltados en esa primera denuncia (...) dejo de cumplir con su labor de pronunciarse. Siendo esto una palmaria expresión de inmotivación por parte de la recurrida… Como referencia al SEGUNDO MOTIVO, atinente a que los acusados jamás explicaron en sus declaraciones de qué manera obtuvieron el dinero y pagaron los bienes inmuebles que dicen haber comprado además que en ninguna parte se demostró que hayan pagado los mismos (...) aspectos resaltados en las conclusiones a la juzgadora y en este segundo motivo a la Corte de Apelaciones, no fueron respondidos (...) Llama poderosamente mi atención en el párrafo trascrito y desconozco la razón por la cual en esta parte final de la sentencia recurrida, se alude a una sentencia condenatoria y a los ´recursos de apelación interpuestos, cuando fue solo uno. Por último, se percibe que en relación al TERCER MOTIVO, destacado en el recurso de apelación, sobre una serie de cuestionamientos hechos a los documentos ofrecidos como pruebas, en una audiencia de juicio (...) el Tribunal los obvió totalmente ni formuló comentario alguno sobre las graves y notorias irregularidades que presentaban los mismos (...) tales como: que uno de esos documentos se reseña que fue suscrito un día sábado 3 de abril de 2004, supuestamente en el Registro de Guanarito; o que un documento de compra venta entre dos (2) personas, aparecen firmando tres (3), como el documento de la presunta venta de la casa ´Doña Emilia´ (...) Otra importante observación plasmada en el recurso de apelación pero ignorada (...) ni siquiera nombrada en la decisión recurrida es que el documento de la Farmacia Del Pilar (Firma personal de la occisa) y la Farmacia Del Pilar, C.A. (...) tienen igual dirección fiscal y similar objeto (...) lo cual se alegó ante la juez de la instancia y posteriormente en el tercer motivo del recurso de apelación, no fue comentado de ninguna manera (...) la Corte de Apelaciones hizo total silencio en cuanto a la tercera denuncia o motivo correspondiente a la falta de motivación (...) DE QUE MANERA INCIDE EL VICIO DENUNCIADO Y LA SOLUCIÓN PRETENDIDA (...) con el debido respeto estimo que la actuando como ente revisor debió cumplir con su labor de constatar si la juzgadora de juicio había ponderado o no, los argumentos expuestos por cada una de las partes (...) lo correcto y ajustado a derecho es que si se hubiese atendido Cada una de las aseveraciones expuestas en el Recurso de Apelación, sobre las observaciones formuladas tanto a los testimonios, como a la forma que se conformaron los documentos con diversos errores y evidencias de falsedad, es altamente probable que el resultado hubiese sido… opuesto y seguramente la Corte de Apelaciones hubiese anulado el fallo de primera instancia y ordenado la realización de un nuevo juicio oral y público, pues existen elementos que comprueban la corporeidad material, tanto del delito de Apropiación Indebida Calificada Continuada, como el delito de Fraude (...) la inmotivación se centra precisamente en la carencia de análisis y comparación de los testimonios de las tres (3) personas que dicen haber sido testigos de la presunta firma de los documentos, como son: Ada Yusbely Graterol González, Carlos Alexander Montoya y José Gregorio Villavicencio Pulgar, con los cuales se vislumbra el engaño y el modo cómo los acusados fraguaron actos falsos y documentos, que evidencian el fraude y el modo empleado para apropiarse de unos bienes inmuebles (...)
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación, interpuesto por la ciudadana MILAGRO ALEXANDRA YUSTIZ RAMOS, actuando en nombre propio, en su condición de víctima y en calidad de representante legal de los ciudadanos PABLO ALEJANDRO YUSTIZ RAMOS, CARLOS ALBERTO YUSTIZ RAMOS, AUXILIADORA DE LA COROMOTO YUSTIZ DE SANOJA y EZEQUIEL DE LA COROMOTO YUSTIZ RAMOS, contra la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 5 de diciembre de 2017, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia absolutoria.