Sentencia N° 226 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 226, Exp. E18-134, 02/08/2018
ExpedienteE18-134
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-08-02
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano César Augusto Volcán Molina, requerido por su presunta participación en delitos de robo agravado, agavillamiento, robo agravado de vehículo automotor y secuestro breve. Se establece que los delitos imputados son constitutivos de delito tanto en la legislación venezolana como en la chilena, cumpliendo así con el principio de doble incriminación.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano César Augusto Volcán Molina; y, al respecto, observa: El Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano César Augusto Volcán Molina, en virtud de la información suministrada por la “OCN INTERPOL SANTIAGO DE CHILE”, en comunicación signada con el N° 1529/876/2017, del 5 de abril de 2018, recibida en el Ministerio Público el 16 del mismo mes y año, en la cual se señaló que “(…) el ciudadano CESAR (sic) AUGUSTO VOLCAN (sic) MOLINA, de nacional (sic) venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.022.936, quien presenta notificación Roja de INTERPOL Nro. A-1125911/11-2017, de fecha 30/11/2017 se encuentra en ese país (CHILE) y por tanto susceptible a ser ubicado y puesto a la orden de las autoridades, sin embargo, de acuerdo a su legislación se impide la detención de personas con notificación Roja de INTERPOL, motivo por en (sic) cual instan a poner en marcha los canales diplomáticos, iniciando el proceso de extradición activa, a fin de efectuar la detención del ciudadano CESAR (sic) AUGUSTO VOLCAN (sic) MOLINA (…)”
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano CÉSAR AUGUSTO VOLCÁN MOLINA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 16.022.936, al Gobierno de la República de Chile, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de robo agravado y agavillamiento, tipificados en los artículos 458 y 286, del Código Penal; robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y secuestro breve, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: ASUME el firme compromiso ante el Gobierno de la República de Chile, que el ciudadano César Augusto Volcán Molina, será juzgado únicamente por su presunta participación en la comisión de los delitos antes mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
extradiciónrobo agravadoagavillamientosecuestro breve