Sentencia N° 226 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 226, Exp. C17-128, 16/06/2017
ExpedienteC17-128
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónANULA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide anular de oficio las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones en relación al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rodolfo José Tovar. Se establece que no se cumplió con el debido proceso al no notificar personalmente al acusado sobre la decisión de la Corte de Apelaciones, lo que vulneró su derecho a la defensa y a recurrir. La Sala ordena reponer la causa al estado en que el imputado sea notificado de la sentencia, garantizando así su derecho a interponer el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (según el cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia), y de las disposiciones contenidas en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (relativas a que los actos contrarios a los principios comprendidos en la Constitución y demás normas no deben ser apreciados para fundar una decisión judicial y que dichos actos serían susceptibles de nulidad absoluta, según el caso), ha revisado las actuaciones del expediente y ha constatado la violación del derecho a la defensa y al derecho a recurrir del fallo, inherentes al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual esta Sala de Casación Penal pasa a revisar de oficio las actuaciones de la presente causa y, al respecto, observa: Se ha constatado que, el 5 de diciembre de 2016, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescente y en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas María Eva Chacón Mejías y Dayana Astudillo en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano Rodolfo José Tovar. Ese mismo día se libraron las boletas de notificación de la decisión emitida por la Alzada, a la Defensa Privada, Ministerio Público y al Director de la Penitenciaría General de Venezuela San Juan de Los Morros con la finalidad de que el acusado fuera trasladado para ser impuesto de la decisión. (Folios 55 al 58 de la octava pieza del expediente).

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO las actuaciones realizadas por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescente y en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con posterioridad a la decisión del 5 de diciembre de 2016, para que el ciudadano RODOLFO JOSÉ TOVAR, titular de la cédula de identidad V-14.527.195, sea notificado de la sentencia dictada por la referida Corte, la cual se mantiene incólume, a los fines que se cumpla con el debido proceso, el derecho a conocer el contenido de la sentencia y manifieste su voluntad de interponer el Recurso de Casación. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado en que la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescente y en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ordene el traslado del ciudadano RODOLFO JOSÉ TOVAR, titular de la cédula de identidad V-14.527.195, para que sea impuesto personalmente del contenido de la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2016, y asimismo libre de nuevo la notificación de las demás partes del presente proceso, todo ello a los efectos de la reapertura del lapso para la interposición del recurso de casación en aras de la garantía de sus derechos e intereses.

Palabras clave

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