Sentencia N° 226 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 226, Exp. A16-36, 16/06/2016
ExpedienteA16-36
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de febrero de 2016, admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Lonet Odina Gainza Medina, en representación de los ciudadanos Falles Ramadan Daggak Mujamad Mahmoud Daggak y Amal Hasan Abdilhadi. La solicitud se fundamentó en la existencia de graves desórdenes procesales y violaciones al debido proceso en las causas penales que cursaban ante distintos tribunales por delitos de usura agravada y asociación para delinquir. La Sala determinó que se estaban llevando a cabo múltiples procesos penales en diferentes jurisdicciones por los mismos hechos, lo que vulneraba el principio de unidad del proceso penal. En consecuencia, se acordó acumular las causas y se ordenó la remisión de los expedientes a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su conocimiento, garantizando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Finalmente, la Sala instó al Ministerio Público a presentar el acto conclusivo correspondiente, asegurando que se eviten futuros desórdenes procesales que pudieran afectar los derechos de los ciudadanos involucrados.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la necesidad de garantizar la unidad del proceso penal, evitando que se desarrollen múltiples causas por los mismos hechos en diferentes tribunales, lo que podría llevar a pronunciamientos contradictorios y afectar la tutela judicial efectiva. La Sala enfatiza que el avocamiento es procedente en casos de graves desórdenes procesales y que la acumulación de causas es esencial para asegurar un juicio justo y expedito. Se destaca la importancia de que el Ministerio Público actúe con celeridad en la presentación de actos conclusivos para evitar dilaciones en el proceso penal.

Dispositiva

PRIMERO: Se AVOCA al conocimiento de las causas IP11-P-2013-013050 desarrollada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y GP01-P-2013-019051 que cursa ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en contra de los ciudadanos FALLES RAMADAN DAGGAK MUJAMAD MAHMOUD DAGGAK y AMAL HASAN ABDILHADI. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Lonet Gaiza Medina, quien actúa en representación de los ciudadanos FALLES RAMADAN DAGGAK MUJAMAD MAHMOUD DAGGAK y AMAL HASAN ABDILHADI. TERCERO: Se ACUMULAN las causas IP11-P-2013-013050 desarrollada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y GP01-P-2013-019051 que cursa ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en contra de los ciudadanos FALLES RAMADAN DAGGAK MUJAMAD MAHMOUD DAGGAK y AMAL HASAN ABDILHADI. CUARTO: Se acuerda SUSTRAER las causas IP11-P-2013-013050 cursante ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y GP01-P-2013-019051 que cursa ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y se ordena la REMISIÓN de los expedientes a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que el tribunal al que corresponda el conocimiento del mismo por distribución, cumpla lo aquí decidido y se de continuidad al proceso. QUINTO: Se INSTA a los representantes del Ministerio Público a presentar en la brevedad posible el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena NOTIFICAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, así como a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.

Palabras clave

avocamientousura agravadaasociación para delinquirunidad del proceso penaltutela judicial efectiva

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