Sentencia N° 226 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 226, Exp. C14-414, 24/04/2015
ExpedienteC14-414
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis David Solórzano Guarapana, quien había sido condenado a treinta años de prisión por delitos graves. La defensa alegó falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, pero la Sala consideró que no se presentaron fundamentos claros que justificaran la impugnación. Se determinó que la Corte de Apelaciones había actuado dentro de su competencia y que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La argumentación planteada por los recurrentes, además de no cumplir con una correcta técnica recursiva, no expone cómo los jueces de Alzada dejaron de ofrecer la explicación lógica y racional que les condujo a la resolución del asunto que fue sometido a su jurisdicción, así como tampoco expresa la defensa la trascendencia del supuesto vicio y la importancia que tales contravenciones tuvieron en las resultas del fallo. Por último, observa la Sala que los recurrentes transcribieron los fallos de los tribunales de primera como de segunda instancia, y, posteriormente, hizo lo propio respecto a una serie de extractos jurisprudenciales dictados por la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional en cuanto a la falta de motivación de la sentencia, sin indicar de manera clara y precisa de qué manera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua incurrió en el vicio de falta de motivación de la decisión dictada el 13 de agosto de 2014, con lo cual no satisficieron los requisitos necesarios para la correcta fundamentación del recurso de casación establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no explicaron el modo en que presuntamente fue violentada la ley por la falta de aplicación de los preceptos mencionados o la forma en que fueron cometidas las violaciones denunciadas, no pudiendo la Sala suplir la actuación propia del recurrente, quien está obligado, no sólo a exponer de manera clara y específica cuál es su pretensión, sino que, además, debe indicar el fin que persigue con su alegato y la influencia de la infracción en el dispositivo de la sentencia recurrida, que debe ser suficiente y capaz de modificarla.
Dispositiva
DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano LUIS DAVID SOLÓRZANO GUARAPANA, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por los recurrentes contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que condenó al acusado Luis David Solórzano Guarapana a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, todos del Código Penal.