Sentencia N° 226 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 226, Exp. 14-61, 10/07/2014
Expediente14-61
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los defensores de Anthony José Abad Meneses, quien había sido objeto de una medida privativa de libertad por la presunta comisión de homicidio. La decisión de la Corte de Apelaciones que revocó la libertad sin restricciones del imputado fue confirmada, argumentando que la medida preventiva era necesaria para asegurar la continuidad del proceso penal. La Sala enfatizó que el recurso de apelación no es procedente contra decisiones de las cortes de apelaciones en esta etapa del proceso.
Extracto de la motiva
La defensa del ciudadano ANTHONY JOSÉ ABAD MENESES, ejerció “RECURSO DE APELACIÓN” contra la decisión dictada el 31 de enero de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual dictó los siguientes pronunciamientos: 1) Declaró con lugar el recurso de apelación de efectos suspensivo interpuesto por la representante del Ministerio Público 2) Revocó la decisión del Juzgado de Control que acordó la libertad sin restricciones del ciudadano imputado ANTHONY JOSÉ ABAD MENESES y, 3) Decretó medida judicial privativa preventiva de libertad contra el nombrado ciudadano, conforme con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútil en grado de autoría, previsto en el artículo 406, numeral 1, en relación con el 83, del Código Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por abogados José Reinaldo Silva Romero y Fernando Pérez, en su carácter de defensores privados del ciudadano ANTHONY JOSÉ ABAD MENESES. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.