Sentencia N° 226 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de julio de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 226, Exp. C10-122, 01/07/2010
ExpedienteC10-122
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, que había declarado el desistimiento tácito del recurso de apelación. La Sala argumenta que se infringieron derechos constitucionales y legales, como el acceso a la justicia y el principio de la doble instancia, al no considerar la voluntad expresa del Ministerio Público de continuar con el recurso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir el recurso de casación propuesto, considera necesario subvertir el orden de las denuncias planteadas y resolver en primer lugar la segunda denuncia por considerar que, en el presente caso, se produjo infracción de orden constitucional de acceso a la justicia, el principio de la doble instancia y sacrificando la justicia por formalismos no esenciales, en contravención con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados con la audiencia de apelación. Los Representantes Fiscales denunciaron la falta de aplicación del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, pues '… el legislador, dadas las características de la acción penal pública, establece claramente que el Ministerio Público podrá desistir de su recurso en escrito fundado…'. Manifestaron que el Ministerio Público '… En el presente proceso penal, nunca a (sic) desistido de manera clara, expresa y fundada de su apelación. Mal puede entonces un Tribunal decretarla de oficio, pues el desistimiento tácito no se configura en el ejercicio de la acción penal pública (de parte del Fiscal del Ministerio Público), solo se aplica para quien ostente la condición de querellante. Lógico era declararlo desierto…'. Al respecto, la Sala de Casación Penal constató en el expediente que el 4 de febrero de 2010, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida publicó decisión en los términos siguientes: '…En fecha primero (01) de diciembre de 2009, en la cual se encontraba pautada pro ante esta Sala de conformidad como lo establece el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal la celebración de la audiencia oral, este Tribunal Colegiado dejó constancia mediante acta, de la inasistencia de todas las partes intervinientes en dicho proceso, declarando en esa oportunidad desierto el acto...'.

Dispositiva

1) Declara CON LUGAR el recurso de casación ejercido por los ciudadanos MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL, JACKELINE BARRIOS UZCÁTEGUI y ROBERTO DE JESÚS BARRIOS, Fiscales Titular y Auxiliares, respectivamente, de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 4 de febrero de 2010. 2) ANULA la decisión proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, el 4 de febrero de 2010. 3) ORDENA que otra Sala de Apelaciones distinta a la que conoció, realice la audiencia de apelación para oír a las partes, con apego al debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Código Orgánico Procesal Penal, y dicte una nueva sentencia.

Palabras clave

acceso a la justiciadoble instanciadesistimientoCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciaMinisterio Público

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