Sentencia N° 226 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 226, Exp. A07-0358, 22/04/2008
ExpedienteA07-0358
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Jesús Darío Moreno Cárdenas, en su condición de víctima, en relación a un proceso penal por homicidio culposo y porte ilícito de arma de fuego. La decisión se fundamenta en que no se cumplen las condiciones requeridas por la ley para la admisión del avocamiento, ya que las irregularidades alegadas no fueron atendidas en instancias anteriores y no se evidencian violaciones graves al ordenamiento jurídico que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. Sobre esta institución legal, la Sala Penal ha fijado criterio en cuanto a las condiciones concurrentes que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

Dispositiva

En atención a todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano Jesús Darío Moreno Cárdenas, en su condición de víctima, asistido en este acto por el abogado José Arbi Rodríguez Villegas. Publíquese, regístrese y, ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientohomicidio culposoporte ilícito de armadenegación de justiciacosa juzgadairregularidades procesalestutela judicial efectiva

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