Sentencia N° 226 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de mayo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 226, Exp. C07-0187, 11/05/2007
ExpedienteC07-0187
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y la víctima querellante, en relación a la absolución de varios acusados y la condena de LUIS ANTONIO CARRERA ALMOINA. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por el abogado de la víctima, alegando diversas infracciones procesales. La Sala de Casación Penal, tras analizar las denuncias, desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: 'Interposición. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de que modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...'. Ahora bien, la presente denuncia carece de la debida fundamentación, pues la misma luce confusa e imprecisa, no lográndose determinar el vicio en concreto atribuido a la recurrida, lo que imposibilita a la Sala determinar la pretensión del recurrente. Por otra parte, es de observar que el impugnante alega la indebida aplicación del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la interposición del recurso de apelación, norma que, en el caso en concreto, no pudo ser indebidamente aplicada por la Corte de Apelaciones por cuanto la misma declaró sin lugar las apelaciones propuestas tanto por el Ministerio Público como por el apoderado judicial de la víctima querellante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal Accidental, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el abogado JUAN BERNARDO DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la víctima querellante ciudadana LINDA LOAIZA LÓPEZ SOTO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

lesiones personalesprivación ilegítima de libertadrecurso de casaciónCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalabsolucióncondena

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