Sentencia N° 226 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 226, Exp. C06-0154, 23/05/2006
ExpedienteC06-0154
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Diego Antonio Valor, por violaciones al debido proceso y derechos fundamentales del imputado. Se constató que el imputado no tuvo acceso a la fase de investigación, lo que vulneró su derecho a la defensa y a ser notificado de los cargos en su contra. La Sala ordenó la nulidad de la audiencia de presentación y de todas las actuaciones posteriores, así como la reposición de la causa al momento de la imputación formal.
Extracto de la motiva
La Sala señala, que luego de haber revisado las actas procesales del expediente, se evidencia que el Fiscal del Ministerio Público, omitió notificar al ciudadano Diego Antonio Valor, de la investigación llevada por ese despacho fiscal, a raíz de la denuncia presentada en su contra por la ciudadana Arelys del Valle Tovar, el 27 de diciembre de 2002. Por ello vulneró su derecho a la instructiva de cargos o acto imputatorio, que no es otra cosa, que el acto procesal por el cual se informa al imputado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Así como las disposiciones legales aplicables al caso. Del acta levantada el 13 de julio de 2004 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la audiencia de presentación para oír al imputado, se lee lo siguiente: 'En este mismo estado la ciudadana Juez, en virtud de que el imputado en autos preguntó si no era necesario que tuviera un abogado con él, le hizo mención que en el despacho se encontraba su Defensora Pública, y a la vez la ciudadana Juez le preguntó si sabía hacer de los hechos que le imputaban el Ministerio Público, a lo que el imputado contestó que no (...) la Defensa Pública quien expuso: (...) hay un expediente de (sic) año 2003, que cuando pide orden de aprehensión, porque piensa que mi defendido está implicado en un hecho punible, quiero manifestar que esa aprehensión se violó a mi defendido el artículo 125 numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía (...) bien pudo notificar a mi defendido y no lo hizo. El ciudadano Diego Valor tenía derecho a conocer el contenido de las investigaciones, más en ninguna parte consta la reserva de las actuaciones, esto es tentativo contra sus derechos (sic) como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público obvió este requisito (...) las investigaciones se hayan realizado a espaldas de mi defendido...'.
Dispositiva
1.- Declara CON LUGAR, el recurso de casación interpuesto, por los ciudadanos abogados Ramón Huerta Giusti y Ramón Huerta Hernández, defensores del ciudadano Diego Antonio Valor. 2.- Declara la nulidad del acto de la audiencia de presentación realizada el 13 de julio de 2004, ante el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y de toda actuación procesal posterior al mismo. 3.- Ordena la reposición de la causa al momento de que se realice el acto de imputación formal por parte del Ministerio Público y se le de continuidad al proceso. 4.- Se mantiene los efectos de la orden de aprehensión dictada el 6 de octubre de 2003, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 5.- Ordena remitir el expediente original al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a su distribución. 6.- Remítase copia certificada de esta decisión al Fiscal General de la República.
Palabras clave
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