Sentencia N° 226 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de junio de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 226, Exp. C03-0103, 17/06/2003
ExpedienteC03-0103
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-06-17
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la víctima, HISIS KARIME SALIH APONTE, contra un fallo de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar las apelaciones de la primera instancia. La Sala de Casación Penal, presidida por el Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que las infracciones alegadas no podían ser atribuidas a la Corte de Apelaciones, ya que el examen de las pruebas correspondía al Juzgado de Juicio. Además, se revisó el fallo impugnado para verificar si se vulneraron derechos de la víctima, concluyendo que el fallo estaba ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: En lo que respecta al recurso de casación el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal estipula lo siguiente: “...Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios...”. El recurso de casación interpuesto por la parte acusadora no satisface los requerimientos del transcrito artículo 462. En efecto: En la primera denuncia alegó la falta de análisis en que incurrió la recurrida respecto a las declaraciones rendidas en la audiencia preliminar por el ciudadano WILLIAM ESTEBAN GIMÉNEZ y los alegatos de sus Defensores, por lo que las juzgadoras de segunda instancia dictaron una sentencia absolutoria en beneficio del señalado ciudadano. En la segunda hizo referencia a la falta de análisis de todos los elementos probatorios incorporados al proceso y aseveró que por ello la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy absolvió al ciudadano WILLIAM ESTEBAN GIMÉNEZ. Tales infracciones no pueden ser atribuidas a la mencionada instancia judicial pues el examen y apreciación de las pruebas le correspondió al Juzgado de Juicio N° 3 (Mixto) del Circuito Judicial Penal del señalado Estado y la sentencia dictada por el mencionado tribunal no es susceptible de impugnación mediante el recurso de casación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la ciudadana HISIS KARIME SALIH APONTE contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy el 10 de enero de 2003. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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