Sentencia N° 226 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 226, Exp. C02-0023, 14/05/2002
ExpedienteC02-0023
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN CENTENO contra la decisión de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La decisión de la Corte de Apelaciones se basó en el abandono de la querella por parte del presunto agraviado, lo que llevó al sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal por el delito de injuria. El Tribunal fundamenta su decisión en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que solo son recurribles en casación las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan el recurso de apelación cuando la pena solicitada exceda de cuatro años. En este caso, la pena por el delito de injuria no excede dicho límite, lo que hace inadmisible el recurso de casación interpuesto. Finalmente, el Tribunal declara la inadmisibilidad del recurso y ordena la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

De acuerdo con el contenido del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo son recurribles en casación las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan el recurso de apelación cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años. En el presente caso, la pena establecida para el delito por el cual se acusó a la ciudadana ISMARY FLORES BELLO no excede de cuatro años. En consecuencia resulta inadmisible el recurso de casación interpuesto y según lo establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN CENTENO contra la decisión de la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 25 de octubre de 2001. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

injuriarecurso de casaciónsobreseimientoabandonar querellaCódigo Orgánico Procesal Penalpena privativa de libertadCorte de Apelacionesacción penal

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