Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. C26-31, 13/04/2026
ExpedienteC26-31
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Jorge Celestino Duarte Rojas en representación de las víctimas, en contra de la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento a favor de los ciudadanos Alberto Armando Coppola Leal y Nelly Alberta Margarita Coppola Leal, por la presunta comisión del delito de estafa agravada calificada. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al no presentar una denuncia clara y precisa de los vicios alegados.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal ha mantenido una línea reiterada en la que exige que las denuncias sean formuladas con autonomía. Esa postura no significa que el recurrente solo pueda denunciar un vicio por escrito, sino que, si pretende articular varios, debe hacerlo mediante motivos diferenciados, con exposición separada de cada uno. En otras palabras, sí es posible denunciar varios vicios en un mismo recurso, pero no plantearlos indistintamente como si formaran parte de una sola queja general, la casación admite pluralidad de denuncias, pero rechaza la acumulación desordenada, pues cada vicio debe presentarse como una unidad argumentativa completa, es decir con su estructura propia, coligiéndose de ello que el recurso debe construirse como una secuencia de motivos autónomos, no como una sola exposición genérica de inconformidad. En consecuencia, esta Sala de Casación Penal DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la única denuncia formulada en el recurso de casación de conformidad con lo establecido en el artículo 457, del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplir con lo previsto en el artículo 454, eiusdem.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por el abogado Jorge Celestino Duarte Rojas, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Auxiliadora Martínez de Duarte y Jesús Celestino Duarte La Rosa, en contra de la decisión dictada el 11 de julio de 2025, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda.

Palabras clave

casaciónestafa agravadadecisión judicial

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