Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. A25-160, 08/05/2025
ExpedienteA25-160
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Luis Felipe Rojas Núñez y Jesús Salvador Gutiérrez Díaz, acusados de hurto calificado y agavillamiento. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la admisión del avocamiento, así como en la existencia de medios procesales ordinarios que pueden ser utilizados por los solicitantes para defenderse en el proceso penal en curso. La sentencia se firma en Caracas el 8 de mayo de 2025.

Extracto de la motiva

considerando ciudadanos Magistrados, que con la decisión dictada por la Corte de Apelación, se está convalidando el Terrorismos Judicial, iniciado en nuestra contra por los Fiscales del Ministerio Público que han actuado en la causa, y que sin motivo alguno se nos acusa por hechos que no revisten carácter penal viéndose así criminalizado el ejercicio del derecho, pues nuestra presencia en el embargo efectuado en la empresa LERIMAR C.A, se encuentra debidamente justificada ya que somos éramos abogados de la parte actora, e incluso en la actualidad seguimos ejerciendo dicha función. Consideramos ciudadanos Magistrado, que el fiscal del Ministerio Público, omitió señalar en la audiencia preliminar adrede el hecho que los bienes embargados fueron entregados a dos depositarios; posteriormente en su alocución, es que dicho fiscal es que señala lo siguiente "Así mismo en fecha 13-09-2021, el Juzgado Primero de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, mediante oficio 067-2021, ordeno la entrega material de los objetos que se encontraban en resguardo mediante embargo ejecutivo de fecha 18-11-2020, practicado en la empresa SERVICIOS INTEGRALES LEIMAR C.A., en la cual la depositaria judicial del estado Monagas, dejo constancia mediante acta de entrega que la bomba de vacío descrita en el acta realizada al momento del embargo nunca llego a las instalaciones de la depositaria judicial del Estado Monagas”. Nuevamente queremos hacer énfasis ciudadanos Magistrados, que el único encargado de retirar, transportar y resguardar los bienes embargados según la Ley de Depósito Judicial, es el depositario judicial designado al efecto por el Tribunal Ejecutor, es el único responsable de cuidar y custodiar como un buen padre de familia los bienes embargados y puestos bajo su custodia, no los abogados que señalaron dichos bienes para ser embargados.

Dispositiva

Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE ROJAS NÚÑEZ y JESÚS SALVADOR GUTIÉRREZ DÍAZ.

Palabras clave

terrorismo judicialembargoderechosfiscalíadepósito judicialaudiencia preliminarresponsabilidad

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