Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. E22-127, 13/07/2023
ExpedienteE22-127
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónSe mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JUAN DIEGO OVALLES CUENCA.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 172, en la que se acordó notificar a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano JUAN DIEGO OVALLES CUENCA. Se constató que no se había presentado dicha solicitud ni la documentación necesaria, lo que llevó a la decisión de colocar al ciudadano a la orden del Tribunal Décimo de Primera Instancia para verificar su situación legal y decidir sobre la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del análisis de las disposiciones legales precedentemente transcritas como de la jurisprudencia de esta Sala de Casación Penal, se advierte que el trámite del procedimiento de extradición de una persona requerida por otro Estado, exige que conste una alerta o notificación roja en contra de la persona solicitada, y una vez que los órganos policiales la ubiquen y aprehendan deberán notificar inmediatamente al Ministerio Público, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha aprehensión, presente a la persona requerida ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal al cual le corresponda conocer por el lugar donde se practicó la aprehensión, a fin de que se decida sobre el mantenimiento o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el prenombrado ciudadano. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano JUAN DIEGO OVALLES CUENCA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-27.233.359, con el fin que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida copia certificada de la presente sentencia a convocar una audiencia, previa notificación del Ministerio Público, para verificar la situación legal del referido ciudadano, así mismo deberá decidir si mantiene o no la medida de privación judicial preventiva de libertad. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JUAN DIEGO OVALLES CUENCA. TERCERO: ORDENA el archivo del expediente contentivo del presente procedimiento de extradición.

Palabras clave

extradiciónnotificacióninterpoldetenciónjusticiaderechos humanos

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