Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de julio de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. CC22-170, 21/07/2022
ExpedienteCC22-170
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2022-07-21
DecisiónSe declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia y de la causa penal seguida a los ciudadanos imputados.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales. Se determinó que el Tribunal Primero es competente para conocer del caso, dado que involucra delitos de violencia de género, lo que justifica la intervención de tribunales especializados en esta materia.

Extracto de la motiva

El presente asunto, trata de un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira y el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira. De los hechos plenamente ampliados en el capítulo del precepto jurídico aplicable de la acusación, esta Sala observa que a los hoy acusados ciudadanos MAURICIO JOSÉ GUÍA GONZÁLEZ, MIGUEL JOSÉ APARCEDO MARTÍNEZ, JORGE ANTONIO MONTERO REBETT y JUANA ELVIS PINTO DE RIVAS, el representante del Ministerio Público les atribuyó el perjuicio ocasionado al patrimonio de la víctima ciudadana ELMA DEL VALLE GONZÁLEZ RIVERO, el cual formaba parte de los bienes gananciales del vínculo matrimonial que tenía con el ciudadano MAURICIO JOSÉ GUÍA GONZÁLEZ, al consumar la venta de la casa, aún y cuando el poder otorgado a su ex cónyuge para realizar la venta del inmueble fue revocado por la denunciante en fecha 19 de febrero de 2008, quedando registrado según el documento autenticado ante la Notaría Pública Sexta del estado La Guaira, bajo el número 51, tomo 24; protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del estado La Guaira el 20 de febrero de 2008, bajo el número 37, protocolo 3, tomo 1, actuaciones que determina el delegado de la vindicta pública, al conllevar la violencia patrimonial. En relación a lo expuesto, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene como objeto fundamental (artículo1) “garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica”. El artículo 121 del texto normativo supra mencionado, prevé la regulación de la competencia, en los términos siguientes: “Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido (…)”. En este orden, la Sala haciendo énfasis en la especialidad de la materia trae a colación el criterio reiterado de este Máximo Tribunal de la República. Al respecto, la Sala Constitucional en sentencia Núm. 449 del 19 de mayo de 2010, al analizar la competencia declaró a un juzgado en delitos de violencia contra la mujer competente, de la manera siguiente: “(…) Ante tal circunstancia se evidencia que se trata de la comisión de delitos cuya víctima es una mujer; y que de los tres delitos que se le imputan al ciudadano Eduardo José García García, dos de ellos (actos lascivos y lesiones personales) se encuentran tipificados tanto en el Código Penal, artículos 376 y 413, como en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente desde el 19 de marzo de 2007, según Gaceta Oficial N° 38.647, artículos 42 y 45; mientras que el delito de robo a mano armada en grado de tentativa, sólo está previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 81 eiusdem. Así, al haberse imputado al prenombrado ciudadano, entre otros delitos, el de lesiones personales, es necesario señalar que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 42, al tipificar el delito de Violencia Física o lesiones, dispuso lo siguiente: “El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. Si en la ejecución del delito, la víctima sufriere lesiones graves o gravísimas, según lo dispuesto en el Código Penal, se aplicará la pena que corresponda por la lesión infringida prevista en dicho Código, más un incremento de un tercio a la mitad. Si los actos de violencia a que se refiere el presente artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aún sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. La competencia para conocer el delito de lesiones conforme lo previsto en este artículo corresponderá a los tribunales de violencia contra la mujer, según el procedimiento especial previsto en esta Ley”. Por su parte, el artículo 118 eiusdem, regula la competencia de los tribunales especializados en materia de violencia contra la mujer, de la manera siguiente: “Los tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido…”. De las normas antes transcritas se observa que el objetivo fundamental de la mencionada Ley, es atribuir la competencia en razón de la materia a los juzgados con competencia en violencia contra la mujer a fin de cumplir con el objeto de la señalada Ley Orgánica, el cual se encuentra en su artículo 1° al disponer lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica”. Por ello, considera la Sala que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer y decidir el proceso penal al ciudadano Eduardo José García García, es un Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, pues al haberse imputado, entre otros delitos, el delito de lesiones personales, la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece de manera taxativa la competencia por la materia a estos juzgado especializados para juzgar los delitos de género.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado La Guaira y el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del mismo estado.

Palabras clave

conflicto de competenciaviolencia de génerotribunales especializados

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