Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de octubre de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. C19-181, 28/10/2019
ExpedienteC19-181
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 28 de octubre de 2019, donde se decreta la nulidad de las actuaciones realizadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, tras el sobreseimiento de un proceso penal por presunta estafa y agavillamiento. La decisión se basa en el incumplimiento del debido proceso, específicamente en la falta de notificación efectiva a las partes involucradas en el caso. Se ordena reponer la causa al estado en que se notifique a todas las partes sobre la sentencia dictada el 4 de febrero de 2019, permitiendo así la reapertura de los plazos para la interposición de recursos.

Extracto de la motiva

En consecuencia, debe necesariamente reponerse la causa al estado en que el Tribunal Primero de Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, notifique efectivamente a todas las partes. En tal sentido, evidenciado como ha sido el vicio de orden público, esta Sala de Casación Penal en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, debe declarar con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano IBRAHIM JESÚS ROJAS DELGADO, asistido por sus abogados, y en consecuencia, anular la decisión dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, en fecha 16 de julio de 2019, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ANÍBAL MOYA, por falta de legitimación ad causam, y reponer la causa al estado en que se notifique a todas las partes, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Se decreta de oficio la nulidad absoluta de las actuaciones realizadas con posterioridad a la decisión dictada el 4 de febrero de 2019, y se ordena reponer la causa al estado en que el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, notifique a las partes.

Palabras clave

nulidadsobreseimientoestafaagavillamientodebido proceso

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