Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. E18-89, 02/08/2018
ExpedienteE18-89
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-02
DecisiónImprocedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Charli José Díaz Morillo, de nacionalidad venezolana, presentada por la República Francesa. La decisión se fundamenta en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos. A pesar de la improcedencia de la extradición, el Tribunal asumió el compromiso de enjuiciar al ciudadano por los delitos que se le imputan, que son tipificados en la legislación venezolana, y solicitó a la República Francesa la remisión de los elementos probatorios necesarios para el juzgamiento en Venezuela.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal; y, 382, 386 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Charli José Díaz Morillo, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 12.290.448, presentada por la Embajada de la República Francesa acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela mediante Nota Verbal signada con el alfanumérico 2018-1369731/RE, del 19 de junio de 2018. En tal sentido, cabe señalar que en materia de extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano CHARLI JOSÉ DÍAZ MORILLO, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 12.290.448, presentada por la República Francesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 6 del Código Penal y en el artículo V del Convenio de Extradición suscrito entre la República Francesa y la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME para con la República Francesa, el firme COMPROMISO DE ENJUICIAR al ciudadano venezolano Charli José Díaz, por los hechos contenidos en la “orden arresto con fecha del 15 de septiembre de 2016 de Marie- Agnés JOLY, Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de Fort de France”, los cuales encuentran adecuación en la norma penal de la República Bolivariana de Venezuela en los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación, previstos y sancionados en los artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Palabras clave
extradicióntráfico de estupefacientesderechos humanos