Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de junio de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. C17-68, 16/06/2017
ExpedienteC17-68
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-06-16
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un fallo dictado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, debido a la falta de notificación a la Procuraduría General de la República sobre las excepciones interpuestas por la defensa del imputado. La Sala determinó que esta omisión violó el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo que constituye una causal de nulidad absoluta según el Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, la Sala anuló el fallo del tribunal inferior y ordenó la remisión del expediente a un tribunal distinto para que se notifique a todas las partes, incluyendo a la Procuraduría General, sobre las excepciones planteadas. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa en el marco de la justicia penal. La sentencia fue firmada por la Magistrada Ponente, Doctora Francia Coello González, y se dictó en Caracas el 16 de junio de 2017.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (según el cual el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia), y de las disposiciones contenidas en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal (relativas a que los actos contrarios a los principios contenidos en la Constitución y demás normas no deben ser apreciados para fundar una decisión judicial y que dichos actos serían susceptibles de nulidad absoluta, según el caso), ha revisado las actuaciones del expediente y se pudo verificar la violación del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al derecho a recurrir del fallo, inherente al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello en perjuicio de la Procuraduría General de la República, por las razones siguientes: De la revisión de las actuaciones se evidencia que, el 3 de mayo de 2016, los abogados Ramón Rojas Carrasquel y César Mirabal Mata, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Antonio Carlo Menafra Paladino, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Consultel, C.A., opusieron excepciones de las contenidas en el artículo 28, numeral 4, literal c, del Código Orgánico Procesal Penal ante el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se observa que el 23 de mayo de 2016, el mencionado Tribunal dictó auto mediante el cual notificaba de dichas excepciones, al “REPRESENTANTE LEGAL DE TEIXEIRA DUARTE ENGENHARIA E CONSTRUCOES S.A”, al “Fiscal Décimo Noveno 19° del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional” y al “REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ANONIMA (sic) NACIONAL TELEFONOS (sic) DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), (folios 79 al 84 de la pieza cuarenta y dos del expediente); con la finalidad de que dentro de los cinco (5) días siguientes, contestaran y ofrecieran pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, la Sala de Casación Penal observó que de las actas suscritas en el expediente no consta que el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, haya notificado a la Representante Legal de la Procuraduría General de la República del inicio del trámite de la incidencia de excepción promovida por la Defensa Privada del imputado.

Dispositiva

PRIMERO: ANULA DE OFICIO el fallo dictado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de junio de 2016 y todas las actuaciones subsiguientes. SEGUNDO: ORDENA la remisión del presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su distribución a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control distinto al que dictó la decisión anulada, para que notifique a todas las partes y a la Procuraduría General de la República, de las excepciones interpuestas el 3 de mayo de 2016, por los abogados Ramón Rojas Carrasquel y César Mirabal Mata, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano Antonio Carlo Menafra Paladino, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Consultel, C.A. Así se decide.

Palabras clave

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