Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de junio de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. E16-130, 15/06/2016
ExpedienteE16-130
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-06-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Miguel Elías Moncada Padilla, requerido por las autoridades colombianas por delitos relacionados con la fabricación y tráfico de armas. La Sala acordó notificar al Gobierno de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar los recaudos judiciales necesarios para continuar con el procedimiento de extradición. Se enfatizó la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en el acuerdo de extradición entre ambos países.

Extracto de la motiva

Oportuno resulta puntualizar, que el valor de la Alerta Roja Internacional viene dado por servir como instrumento o mecanismo utilizado en el plano internacional para solicitar la detención preventiva de una persona con miras a su extradición, el cual está sustentado en una orden de detención o sentencia judicial de condena dictada por las autoridades judiciales del país interesado. Dicho valor, ha sido definido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en sentencia N° 299 de fecha 19 de julio de 2011, precisó el carácter que ésta tiene en materia de extradición, en los términos siguientes: La Organización Internacional de Policía Internacional (INTERPOL), presta servicios y coadyuva en el logro de los fines perseguidos por la extradición. Una de sus funciones más importantes consiste en ayudar a las fuerzas policiales de los ciento ochenta y seis (186) países miembros, a intercambiar información policial esencial utilizando el sistema de notificaciones de la Organización. Así, la notificación roja (alerta roja), se utiliza para solicitar la detención preventiva con miras a la extradición de una persona buscada, y se sustentan en una orden de detención o resolución judicial, es decir, no puede existir la alerta roja sin que previamente se expida una orden de detención o una resolución judicial por parte del Estado requirente. El fundamento jurídico de este tipo de notificaciones, es la orden de detención o la sentencia judicial dictada por las autoridades judiciales del país interesado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene (luego de su notificación), para presentar todos los recaudos judiciales indispensables, como lo es en este caso, las copias certificadas o autenticadas de la Sentencia Condenatoria, del texto legal aplicable al tipo penal y de las disposiciones legales referentes a la prescripción de la acción penal y de la pena, en el procedimiento de extradición del ciudadano MIGUEL ELÍAS MONCADA PADILLA, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad venezolana N° V- 9.260.892, conforme con lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo sobre Extradición, suscrito y ratificado por ambos Estados. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará el cese de las Medidas decretadas contra el referido ciudadano.

Palabras clave

extradiciónColombiadelitosarmasjusticia

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