Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. C15-83, 24/04/2015
ExpedienteC15-83
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por los defensores del Capitán Juan Diego Pérez Guédez y convocó a una audiencia pública. Asimismo, desestimó por manifiestamente infundados otros recursos de casación interpuestos por los defensores de Juan Rafael Urjelles Escalona y declaró inadmisible la solicitud de nulidad absoluta planteada por ellos. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas suficientes y en la inobservancia de los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
No habiéndose logrado reunir una prueba de cargo que sea bastante para destruir la presunción de inocencia, es inaceptable invertir la carga de la prueba, derivando hacia el acusado la carga de probar su propia inocencia o de su no culpabilidad. Esto significa que en nuestro representado se implementó una presunción de culpabilidad desde el inicio del proceso que fue adoptado por el Juez de Juicio en su sentencia condenatoria INMOTIVADA y ratificada por la CORTE MARCIAL [del Circuito Judicial Penal Militar] al declarara SIN LUGAR el vicio de inmotivación denunciado en desaplicación del contenido Constitucional de Presunción de Inocencia y consecuente vulneración del derecho fundamental consagrado en el citado artículo 49.2 de la Constitución (…) Al no probarse la culpabilidad del acusado, la presunción de inocencia cobró su verdadera fuerza y debió consolidarse, no cabiendo otra opción que de la de absolver al acusado Capitán JUAN DIEGO PÉREZ GUÉDEZ debió ser declarado inocente según lo consagrado en el artículo 49 en su numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y diversos textos internacionales sobre derechos humanos (…) A nuestro representado le fue vulnerado el principio de in dubio pro reo como garantía de la presunción de inocencia (…) basado más en el derecho probatorio y en la interpretación de la ley. Según dicho principio, el juez está obligado a absolver al reo cuando del examen de las pruebas deduce que hay duda razonable más allá de ese racionamiento o juicio…
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de casación propuesto por los abogados LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS y RIGOBERTO HERNÁNDEZ ARMAS, en su carácter de defensores privados del ciudadano capitán JUAN DIEGO PÉREZ GUÉDEZ. SEGUNDO: CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) conforme al artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de nulidad absoluta planteada como punto previo al recurso de casación propuesto por los abogados RAFAEL ALFONSO TOSTA RÍOS e IVETTE SUMAYA PÉREZ ESTRADA, actuando como defensores privados del ciudadano JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA. CUARTO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS el punto previo, la segunda, tercera y cuarta denuncias del recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS y RIGOBERTO HERNÁNDEZ ARMAS, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano Capitán JUAN DIEGO PÉREZ GUÉDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de agosto de 2014, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
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