Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de julio de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. R13-456, 10/07/2014
ExpedienteR13-456
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación de la causa N° KP01-P-2013-2245, presentada por el abogado Omar Rafael Flores Alvarado en defensa de Nelson Barduvino Noriega Navas. La solicitud se fundamentó en la alegación de falta de imparcialidad en el juicio debido a la condición de la víctima como Fiscal del Ministerio Público. La Sala analizó los argumentos y concluyó que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal para la radicación de la causa.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir, observa que el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los supuestos de procedencia para la RADICACIÓN de un juicio, en este sentido, estipula lo siguiente: 1.Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud... De la norma transcrita se desprenden que la RADICACIÓN de un juicio consiste, en el caso que exista alguno de los dos supuestos, en apartar del conocimiento del mismo al juzgado que naturalmente le corresponde, de acuerdo con el principio del 'fórum delicti comissi', previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN propuesta por el ciudadano abogado OMAR RAFAEL FLORES ALVARADO, en su condición de defensor privado del ciudadano NELSON BARDUVINO NORIEGA NAVAS. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

radicaciónjuez naturaldebido procesojurisprudenciaCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanos

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