Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de junio de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. C13-85, 19/06/2013
ExpedienteC13-85
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Leyder Eleazar Pineda Bogady, Frank Daniel Rivero y Engelberth Eduardo Alvarado Álvarez, quienes habían sido condenados por delitos de secuestro y simulación de hecho punible. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, argumentando que la Corte de Apelaciones había actuado conforme a la ley y que no se había demostrado la falta de motivación alegada por la defensa.

Extracto de la motiva

La impugnante denunció que la alzada, incurrió en el vicio de falta de motivación. Tal alegato se basó en artículo 448 de la norma penal adjetiva vigente, anteriormente artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a su juicio, no realizó “un razonamiento fundado” sino que “se limitó a hacer una transcripción textual de la sentencia recurrida, con planteamientos genéricos…”. Al respecto, esta Sala observa que el vicio de falta de motivación alegado por la recurrente, no constituye la violación del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (antes 456), por cuanto el segundo aparte de la norma en cuestión, se refiere al desarrollo de la celebración de la audiencia oral con ocasión a la interposición del Recurso de Apelación, en el cual los jueces de alzada, a través del principio de inmediación, están obligados a resolver motivadamente las pruebas allí debatidas, en el caso que los recurrentes hubieren promovido pruebas para acreditar un defecto de procedimiento...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación, presentado por la abogada Marisel Rondón, Defensora Pública Cuarto Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Monagas, en condición de defensora de los ciudadanos LEYDER ELEAZAR PINEDA BOGADY, FRANK DANIEL RIVERO y ENGELBERTH EDUARDO ALVARADO ÁLVAREZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se declara.

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