Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. A12-105, 27/06/2012
ExpedienteA12-105
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Alfonso de Jesús Loaiza Gil, argumentando que no existía paralización del juicio en curso contra Héctor Luis del Castillo Paredes. La Sala fundamentó su decisión en la falta de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo en este caso. Se destacó que el avocamiento es una figura excepcional y que las partes deben agotar todos los recursos procesales antes de solicitarlo.
La Sala también consideró que el juicio había continuado sin interrupciones significativas y que las alegaciones de retardo procesal no cumplían con los requisitos necesarios para la admisibilidad del avocamiento. Se enfatizó que el avocamiento no debe ser visto como un remedio para cualquier ciudadano que considere que sus derechos han sido vulnerados, sino que debe ser reservado para situaciones graves que afecten la imagen del Poder Judicial y la institucionalidad democrática.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando la autoridad del Tribunal Supremo de Justicia en la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Tal criterio fue reiterado por esta Sala, en sentencia Nº 202, del 9 de mayo de 2006, en la cual se estableció lo siguiente: “(…) Ahora bien, tal y como lo ha dicho la Sala, el avocamiento (y el procedimiento por el cual se rige) tiene carácter extraordinario, pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito de la casación para ordenar el proceso penal seguido ante los tribunales de instancia, en consecuencia, no debe ser considerado como un remedio jurídico protector de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto éste es un medio de protección procesal aplicable sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana. Aunado a las formas y condiciones concurrentes descritas, es necesario que se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido para restituir la situación jurídica lesionada: está claro, entonces, que esta última circunstancia es acumulativa a las anteriores para que proceda la solicitud(…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO presentada el ciudadano ALFONSO DE JESÚS LOAIZA GIL. Así se declara. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.