Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de junio de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. A10-164, 30/06/2010
ExpedienteA10-164
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-06-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada MIRIAM MORANDY MIJARES, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento interpuesta por los abogados de MICHEL LEPINOUX CHAPEAU. Los peticionantes alegaron violaciones al debido proceso y la falta de competencia del tribunal de juicio. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos para su procedencia, considerando que las peticiones podían ser resueltas en el curso ordinario del proceso penal.
Extracto de la motiva
La naturaleza de la institución procesal del avocamiento, presupone la existencia de un juicio penal y, que por razón de interés público, justifique el conocimiento de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Respecto a lo solicitado, es necesario advertir que la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia. En efecto, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la Ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos abogados ÁNGEL JURADO MACHADO y ARNALDO ZAVARSE PÉREZ, defensores del ciudadano MICHEL LEPINOUX CHAPEAU. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese.