Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. C08-466, 19/05/2009
ExpedienteC08-466
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónDesestima por manifiestamente infundada la primera, y admite la segunda denuncia

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Angélica del Carmen Díaz Rondón, quien fue condenada a nueve años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La defensa interpuso un recurso de casación, señalando violaciones a los artículos del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal analizó las denuncias y determinó que la primera denuncia era infundada, mientras que admitió la segunda relacionada con la falta de motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, convocando a audiencia pública para su revisión.

Extracto de la motiva

Una vez analizadas las denuncias propuestas por la defensa de la ciudadana Angélica del Carmen Díaz Rondón, la Sala resuelve lo siguiente: Como primer punto de impugnación del recurso de casación, la defensa señaló la falta de aplicación de los artículos 452 (numerales 2 y 3) y 457 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, omitió indicar la fundamentación de la denuncia, limitándose solamente a enunciar la presunta infracción de tales dispositivos. La Sala ha previsto, que comporta para quien recurre, la obligación de señalar en forma precisa y relacionada, los argumentos que sirven de sustento a la denuncia, señalando de manera específica en qué consistió el vicio atribuido, así como las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta tal delación. Lo antes expuesto, ha sido delimitado por la reciente jurisprudencia, que en relación a la fundamentación del recurso de casación, ha precisado: '…al interponerse el recurso de casación, quien recurre, además de expresar su descontento con el fallo que le es adverso (elemento subjetivo) está en el deber de exponer las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que el fallo que se recurre presentó un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio denunciado debe ser también propio de la sentencia impugnada. El recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones…'. (Sentencia Nº 604 de la Sala de Casación Penal, publicada el 11 de noviembre de 2008). Por otra parte, los artículos señalados como infringidos, no se corresponden con las infracciones atribuibles a las Cortes de Apelaciones como resultado de su función decisoria, y en consecuencia, su contenido no es revisable en casación como presuntos vicios relacionados con la motivación de la sentencia de segunda instancia.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal en nombre de la República y por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera, y ADMITE la segunda denuncia interpuesta en el recurso de casación propuesto por la defensa de la ciudadana Angélica del Carmen Díaz Rondón. En consecuencia, convoca a la audiencia pública que señala el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá realizarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Convóquese a las partes y líbrese las correspondientes boletas.

Palabras clave

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