Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de abril de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. A08-0156, 22/04/2008
ExpedienteA08-0156
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-04-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano ANDY STARLYN SEGOVIA ANDRADE. La solicitud se fundamenta en la supuesta ilícita tramitación del recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en relación a la prórroga de la medida privativa de libertad impuesta al solicitante. La Sala argumenta que no se han presentado las condiciones excepcionales requeridas para la admisión del avocamiento, ya que no se evidencian violaciones al ordenamiento jurídico que justifiquen tal medida.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Al respecto, la Sala ha señalado con reiteración que el avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes. Por otra parte, también ha señalado que esta excepción no puede convertirse en la regla y pretender que este Máximo Tribunal se avoque a conocer cualquier violación del ordenamiento jurídico, si la misma puede ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. En el presente caso, el ciudadano coacusado ANDY STARLYN SEGOVIA ANDRADE, fundamentó la presente solicitud en su inconformidad con el fallo dictado el 18 de enero de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante el cual acordó la prórroga de la extensión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al referido coacusado. Asimismo, señaló su descontento contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto contra la sentencia interlocutoria antes señalada.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento planteada por el ciudadano coacusado ANDY STARLYN SEGOVIA ANDRADE, asistido de abogado. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientomedida cautelarhomicidio intencionalCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalderechos fundamentalesjusticiatribunal

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