Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de mayo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. C06-0086, 23/05/2006
ExpedienteC06-0086
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-05-23
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra la absolución de Luis Adolfo León Guerra por homicidio culposo. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Penal del TSJ, argumentando que la doble conformidad prohíbe la admisión de recursos en casos donde se han dictado dos sentencias absolutorias a favor del acusado. La Sala reafirmó que la finalidad de esta norma es garantizar un proceso justo y equitativo.

Extracto de la motiva

El artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Doble conformidad. Si se ordena la apertura de un nuevo proceso en contra de un acusado que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia y obtiene una sentencia absolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno”. De lo que antecede se infiere, que la finalidad que persigue la doble conformidad contemplada en la citada norma, es garantizar al acusado un proceso justo idóneo y equitativo, toda vez que prohíbe de manera expresa la admisión de recurso alguno en los casos que haya operado una doble instancia a favor del acusado, es decir que este haya obtenido doble sentencia absolutoria, situación que conlleva sin lugar a dudas a creer en su inocencia. En relación con el transcrito artículo la Sala ha señalado: “… Para que se verifique la doble conformidad, es necesario que en un primer proceso se obtenga una sentencia absolutoria de Primera Instancia, y de ordenarse un nuevo proceso, también se obtenga en éste, una sentencia absolutoria; o cuando se obtienen dos sentencias absolutorias en segunda instancia…”. (Sentencia número 416 del 9 de noviembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León). Al respecto, el criterio de la Sala Constitucional, es el siguiente: “… Dada su colocación en el Código Orgánico Procesal Penal y su conexión con el recurso de casación, la frase que impide que contra la sentencia absolutoria no sería admisible recurso alguno, a juicio de esta Sala, es al recurso de casación y no a otro recurso como lo sería la apelación. Dada esa interpretación, la doble conformidad sólo existe cuando se agota la doble instancia con dos sentencias absolutorias para el imputado, y siempre que las dos instancias no correspondan a la secuencia regular, sino a una causa que juzgada en alzada fue respuesta a la primera instancia, para que de nuevo se realizara un nuevo juicio. Si en ese nuevo juicio (oral) el acusado resulta absuelto y obtiene de nuevo una sentencia absolutoria en ambas instancias (primera y segunda), no procede el recurso de casación…”. (Sentencia número 3619 del 6 de diciembre de 2005, con Ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero).

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE, los recursos de casación propuestos por la parte fiscal y los representantes de las víctimas contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2005, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidio culposodoble conformidadrecurso de casaciónsentencia absolutoriajusticia penalproceso penalCorte de ApelacionesEstado Carabobo

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