Sentencia N° 225 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de junio de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 225, Exp. C04-0123, 23/06/2004
ExpedienteC04-0123
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-06-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Juicio de Cabimas y la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, debido a la falta de motivación suficiente en la sentencia de primera instancia. Se determinó que el juez no fundamentó adecuadamente su decisión, lo que infringe el derecho al debido proceso. En consecuencia, se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral ante otro tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Previa a la resolución del recurso de casación planteado por el abogado defensor, y una vez revisado el expediente, esta Sala en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 257 de la Constitución de la República, cuya norma establece que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, así como el derecho que tiene todo imputado a que se le siga un debido proceso, ha verificado la existencia de un vicio en el proceso que conlleva a declarar la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Juicio de Cabimas, por considerar que dicha decisión infringe el derecho al debido proceso consagrado en la Constitución de la República, vicio éste que fue convalidado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cuando luego de declarar que el recurso de apelación era inadmisible por extemporáneo, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República, establece de oficio que el fallo del tribunal ad quem se encuentra ajustado a derecho.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA LA NULIDAD de la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Juicio de Cabimas, el 19 de diciembre de 2003; y de la sentencia dictada por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; y por consiguiente, ORDENA la realización de un nuevo juicio oral, ante otro Tribunal de Juicio del citado Circuito Judicial, a los fines de que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.
Palabras clave
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