Sentencia N° 224 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 224, Exp. C25-130, 08/05/2025
ExpedienteC25-130
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados Roberto Antonio Pérez Padilla y Argenis José Rivero Pacheco, en contra de la decisión de la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la recusación presentada contra la Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia. La Sala fundamenta su decisión en que la recusación no es recurrible en casación, ya que no pone fin al proceso penal ni impide su continuación, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Por otro lado, resulta oportuno reiterar a las partes lo siguiente: el hoy extinto Código de Enjuiciamiento Criminal comprendía dos actos independientes para el ejercicio del Recurso de Casación, a saber: el anuncio y la formalización; sin embargo el Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el recurso de casación depende exclusivamente de un único acto que consiste en la interposición, mediante escrito fundado, indicando los preceptos legales que se consideren violados y los motivos que lo hacen procedente, situación que no ocurrió en el presente caso, omitiendo de esta manera el recurrente, cumplir con los requisitos formales expresamente establecidos en el articulo 454 eiusdem. En consecuencia, la decisión impugnada en el presente caso no está sujeta a la censura de casación, ya que no le pone fin al proceso ni impide su continuación, por lo tanto, visto que en el presente caso no se cumple con el requisito de admisibilidad referido a la recurribilidad de la sentencia, por no encontrarse satisfecho el requisito de impugnabilidad objetiva, resulta forzoso para la Sala de Casación Penal, declarar INADMISIBLE el “ANUNCIO DE RECURSO DE CASACIÓN” interpuesto por los abogados Roberto Antonio Pérez Padilla y Argenis José Rivero Pacheco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 205.074 y 119.487, respectivamente, defensores del ciudadano ANDRÉS JAVIER MONTOYA MONTOYA, en contra de la decisión dictada el 2 de diciembre de 2024, por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró INADMISIBLE la recusación interpuesta por los referidos abogados, en contra de la Juez del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que “la referida recusación carece de presupuestos objetivos, subjetivos y formales (…) lo que hace que sea INFUNDADA”, en la causa seguida en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 451 y 457, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el "ANUNCIO DE RECURSO DE CASACIÓN" interpuesto por los abogados Roberto Antonio Pérez Padilla y Argenis José Rivero Pacheco, en contra de la decisión dictada el 2 de diciembre de 2024, por la Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recursos de casacióninadmisibilidadrecusación

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