Sentencia N° 224 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de julio de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 224, Exp. E22-115, 13/07/2023
ExpedienteE22-115
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-07-13
DecisiónSe acuerda colocar al ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS DUQUE a la orden del Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 150, en la que se acordó notificar a la República de Colombia sobre el término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS DUQUE. Se constató que no se había presentado dicha solicitud dentro del lapso establecido, lo que conlleva a la libertad del mencionado ciudadano. Sin embargo, se decidió colocar a CONTRERAS DUQUE a la orden del Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira, debido a la existencia de un proceso penal activo en su contra por el delito de Violencia Sexual.

Extracto de la motiva

Respecto a la extradición, el Estado Venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Ahora bien, una vez iniciado el procedimiento en la Sala de Casación Penal, ésta verificó que no consta en autos la solicitud formal de extradición por parte del Gobierno de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en materia de derecho interno e internacional rigen en materia de extradición. Finalmente y en fuerza de lo anterior, se considera que lo ajustado a Derecho es NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene (luego de su notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición. Debiendo dejarse constancia que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, conforme con lo establecido en el artículo 9° del Acuerdo sobre Extradición suscrito por ambos Estados y en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

PRIMERO: se ACUERDA colocar al ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS DUQUE, a la orden del Tribunal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS DUQUE. TERCERO: ORDENA el archivo del expediente contentivo del presente procedimiento de extradición.

Palabras clave

extradiciónviolencia sexualTáchira

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