Sentencia N° 224 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de agosto de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 224, Exp. E18-88, 02/08/2018
ExpedienteE18-88
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-08-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano Freddy Edward Salas Neuman, requerido por el Gobierno de Ecuador por la presunta comisión del delito de 'Asociación Ilícita'. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero no pudo pronunciarse sobre la procedencia de la extradición debido a la falta de información sobre la ubicación del solicitado en el territorio venezolano.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 6 del Código Penal; 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano Freddy Edward Salas Neuman, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad V.- 3.634.819, presentada por el Gobierno de la República del Ecuador, mediante Nota Verbal núm. 4-2-47/2018 del 12 de marzo de 2018. En tal sentido, cabe señalar que el Estado venezolano respecto a la extradición obra con un alto sentido de responsabilidad y acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la absoluta libertad para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.
Dispositiva
ORDENA oficiar al Ministerio Público para que dé las instrucciones a fin de continuar con la búsqueda, y, si fuere el caso, eventual aprehensión del ciudadano FREDDY EDWARD SALAS NEUMAN, quien es requerido por las autoridades del Gobierno de la República del Ecuador, a propósito del juzgamiento por la presunta comisión del delito de 'ASOCIACIÓN ILÍCITA', previsto en los artículos 369 y 370 del Código Penal de la República del Ecuador vigente a la fecha de la comisión del delito; ello con el objeto de proseguir con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano.
Palabras clave
extradiciónAsociación IlícitaFREDDY EDWARD SALAS NEUMAN